ACTIVIDAD 2
ADQUISICIÓN DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO
ADQUISICIÓN DE PREDIOS
Identificación, delimitación y priorización de las áreas de importancia estratégica: Para efectos de la adquisición de predios o la implementación de esquemas de pago por servicios ambientales por parte de las entidades territoriales, las autoridades ambientales deberán previamente identificar, delimitar y priorizar las áreas de importancia estratégica, con base en la información contenida en los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, planes de manejo ambiental de micro- cuencas, planes de manejo ambiental de acuíferos o en otros instrumentos de planificación ambiental relacionados con el recurso hídrico (Artículo 4, Decreto 953 de 2013).
Cuando no se cuenta con instrumentos de planificación o cuando en estos no se hayan identificado, delimitado y priorizado las áreas de importancia estratégica, la entidad territorial deberá solicitar a la autoridad ambiental competente que identifique, delimite y priorice dichas áreas.
Selección de predios: Para la selección de los predios se deberán evaluar, los siguientes criterios, sin perjuicio de otros adicionales que podrá definir mediante acto administrativo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Artículo 5, Decreto 953 de 2013):
oblación abastecida por los acueductos beneficiados con la conservación del área estratégica dentro de la cual está ubicado el predio.
Presencia en el predio de corrientes hídricas, manantiales, afloramientos y humedales.
Importancia del predio en la recarga de acuíferos o suministro hídrico.
Proporción de coberturas y ecosistemas naturales poco o nada intervenidos presentes en el predio.
Grado de amenaza de los ecosistemas naturales por presión antrópica.
Fragilidad de los ecosistemas naturales existentes.
Conectividad ecosistémica.
Incidencia del predio en la calidad del agua que reciben los acueductos beneficiados.
Adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica: Previa a la adquisición de predios, los entes territoriales, con el apoyo técnico de las Corporaciones Autónomas Regionales y las autoridades ambientales, seleccionan los predios al interior de las áreas de importancia estratégica que han sido identificadas, delimitadas y priorizadas. Una vez identificados, la adquisición puede ser por negociación directa y voluntaria, o, por expropiación de bienes que se regirá por el procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997 (Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial).
Mantenimiento de las áreas de importancia estratégica: De acuerdo al artículo 7 del Decreto 953 de 2013, el mantenimiento de las áreas de importancia estratégica se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la conservación y recuperación de los ecosistemas presentes en los mismos.
Priorización de la inversión: Los recursos se deben invertir prioritariamente en la adquisición y mantenimiento de los predios localizados en las áreas de importancia estratégica. (Artículo 8, Decreto 953 de 2013).
Inversión de recursos en áreas localizadas fuera de la jurisdicción: Las entidades territoriales podrán adquirir predios por fuera de su jurisdicción, siempre que el área seleccionada para compra, mantenimiento o pago por servicios ambientales sea considerada estratégica y prioritaria para la conservación de los recursos hídricos que surtan el respectivo acueducto (Artículo 10, Decreto 953 de 2013).
Articulación de recursos entre las entidades territoriales y otros actores para la conservación de las áreas de importancia estratégica: Para efectos de la implementación del Decreto 953 de 2013, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las demás entidades públicas, en el marco de sus competencias, podrán articularse para la adquisición y mantenimiento de predios. Así mismo, en el desarrollo de los esquemas de pago por servicios ambientales podrán a su vez involucrarse otros actores de carácter privado (Artículo 11, Decreto 953 de 2013).
Los departamentos destinarán prioritariamente los recursos en las áreas de importancia estratégica que beneficien al mayor número de municipios y generen una mayor eficiencia e impacto de la inversión.
Obligatoriedad de la destinación de recurso: Los municipios, distritos y departamentos, deben garantizar la inclusión de dichos recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin (Artículo 12, Decreto 953 de 2013).
Gastos asociados a la compra de predios y pagos por servicios ambientales: Con los recursos asignados por las entidades territoriales para los fines previstos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, se podrán atender los gastos directamente asociados al cumplimiento de dichos fines, tales como estudios de títulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales, los gastos notariales y de registro, y para el caso de los predios adquiridos también podrá incluirse la custodia y administración de los mismos (Artículo 13, Decreto 953 de 2013).
Reportes de información: Las entidades territoriales deben presentar ante la autoridad ambiental competente, un inventario detallado de los predios adquiridos y de los esquemas de pago por servicios ambientales implementados. Dicho inventario deberá ser actualizado anualmente con corte a 31 de diciembre de cada año. (Artículo 14, Decreto 953 de 2013).
Las autoridades ambientales competentes deberán remitir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la información consolidada con corte a diciembre 31 del año anterior, de conformidad con los lineamientos establecidos.
BIBLIOTECA de ADQUISICIÓN DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Adquisición de Predios Ubicados en Zonas Estratégicas Hidrográficas